Dictamen nº 26161 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296693

Dictamen nº 26161 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2019

N° 26.161 Fecha: 01-X-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ismael Pinto Hevia, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, por la data en que le fue reconocida y pagada la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que se ha dispuesto el pago de diferencias que se le adeudarían al peticionario, por el período comprendido entre el 12 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.

Al respecto, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la anotada asignación se otorga a quienes ejerzan ese tipo de actividades, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, establece en su artículo 3°, letra o), inciso cuarto, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central, agregando su inciso quinto, que el reconocimiento de dicho beneficio, se efectuará mediante resolución de la Dirección Nacional de Personal.

Conforme con lo expuesto, es útil hacer presente que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.604, de 2015, entre otros, precisó que la concesión del referido estipendio no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias -ya anotadas-, que hagan procedente el pago del beneficio en cuestión.

Enseguida, es necesario hacer presente que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 56.368, de 2008, determinó que el derecho al cobro de la asignación en comento, prescribe en el plazo de cinco años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, contabilizado desde la fecha en que tal emolumento se hizo exigible, y se interrumpe, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 25.879, de 2018, de este origen, por la...

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