Dictamen nº 26131 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094265

Dictamen nº 26131 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2017

N° 26.131 Fecha: 17-VII-2017

Se ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en torno a si procede que el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- pague directamente remuneraciones a profesores y, en general, a trabajadores de la educación, que desempeñen labores en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Fernando. Del mismo modo, inquiere sobre el nombramiento de un administrador provisional para los centros de enseñanza de esa corporación.Solicitado informe al MINEDUC, este lo evacuó por medio del ingreso de una presentación, mediante la cual indica que existen diversas anomalías detectadas en los centros de enseñanza que administra la referida corporación, entre ellas, el no pago de remuneraciones por diversos períodos, lo que ha causado la paralización de actividades de los trabajadores aludidos, afectando con ello el servicio educacional.En dicha presentación, esa secretaría de Estado consulta si procede que efectúe directamente el pago indicado anteriormente.Por su parte, a requerimiento de esta Entidad de Control la Superintendencia de Educación ha señalado que existen diversas anomalías detectadas en los centros de enseñanza de que se trata, entre ellas, el no pago de remuneraciones por diversos períodos. Del mismo modo, manifiesta aprehensiones respecto del régimen jurídico aplicable al administrador provisional.Por último, se ha solicitado su parecer a la Municipalidad de San Fernando y a la Dirección de Presupuestos, quienes han señalado su parecer en la materia.Pues bien, de lo informado por los anotados servicios y de los antecedentes que acompañan, se advierte un incumplimiento en el pago de las remuneraciones y otros beneficios laborales de los trabajadores de que se trata, lo que en definitiva ha derivado en una paralización del servicio educativo que prestan los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de San Fernando, y en la iniciación de procedimientos administrativos sancionatorios por parte de la Superintendencia de Educación.Dicho lo anterior, debido a la diversa naturaleza de los asuntos consultados, estos serán tratados separadamente:1) Nombramiento de un Administrador Provisional para los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Fernando.Sobre el particular, el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529, prevé que el objeto de la Superintendencia de Educación “será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’”, añadiendo que “Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal”.Agrega la letra j) de su artículo 49, que para cumplir con sus funciones la Superintendencia tendrá la facultad de “Disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en los casos que determine esta ley”.En tanto, el inciso primero de su artículo 87 dispone que “La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo”. Agrega su inciso segundo, que durará en el cargo solo hasta el término del año escolar en curso, salvo la excepción que indica.Luego, el inciso primero de su artículo 89 especifica las causales que hacen procedente la designación de un administrador provisional, entre las cuales se encuentra la de su literal d) “Cuando exista atraso...

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