Dictamen nº 261 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857109053

Dictamen nº 261 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 261 Fecha: 28-I-2021

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Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 59.256, de 2020, a requerimiento del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando un pronunciamiento respecto a la participación y aparición de alcaldes en medios de comunicación, durante horario laboral, en los términos que indica.

En específico, se plantea la situación del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, el que, según expone el Diputado recurrente, desde la fecha de emisión del dictamen N° 6.785, de 2020, que se pronuncia en la materia, habría aumentado su presencia en canales de televisión, principalmente en los denominados “matinales”, dejando de realizar las actividades que le corresponden como máxima autoridad municipal, por lo que solicita se efectúe una fiscalización a fin de determinar la proporcionalidad de tiempo destinado a apariciones televisivas y a sus labores como alcalde y si ha contado con los permisos administrativos para ello.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó, en síntesis, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha reconocido que, por la naturaleza de las labores de los alcaldes, que les exige desplazamientos periódicos, no resulta exigible a estas autoridades un sometimiento estricto a los controles de asistencia aplicables al resto de los funcionarios. Añadiendo, que la retribución por sus labores fuera de la jornada ordinaria se encuentra incluida en la asignación de dirección superior, la que es incompatible con el pago de horas extraordinarias, por lo que con las apariciones en matinales de canales de televisión abierta no se afectaría la jornada de trabajo.

Agrega, que no existen fundamentos para suponer que las expresiones vertidas en programas de televisión sean para fines propios o ajenos a los institucionales, estando dicha participación destinada a destacar aspectos relacionados con la gestión municipal, constituyendo, además, un hecho público y notorio la permanente presencia del alcalde de dicho municipio en cada contingencia comunal, por lo que no existen antecedentes que permitan concluir que se ha distraído indebidamente tiempo, que ha debido destinarse a labores propias de la autoridad municipal.

Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 6.785, de 2020, precisó que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y...

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