Dictamen nº 261 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591386718

Dictamen nº 261 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016

N° 261 Fecha: 05-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Celeste Mora Escobar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 48.467, de 2015, de este origen, mediante el cual, en lo que interesa, se rechazó por extemporáneo el reclamo que formulara en representación de diversos funcionarios respecto del escalafón de mérito y antigüedad de la Municipalidad de San Bernardo correspondiente al año 2013, sin perjuicio de que tal pronunciamiento hizo presente, sobre el fondo del asunto, que el actuar del órgano comunal en la materia se ajustó a derecho.

Al respecto, la recurrente indica que este Organismo de Control incurrió en un error al computar el plazo para presentar la reclamación, discrepando, en específico, de la ubicación en tal instrumento del señor Alejandro Núñez Zamora en un lugar inferior al de don Alejandro Peña Oyarzún, en atención a que el primero de ellos, en su concepto, tiene mayor antigüedad en ese ente edilicio al haber prestado servicios sin solución de continuidad desde el 12 de marzo de 2001.

Requerido de informe, el citado municipio reitera lo expuesto primitivamente en su oficio N° 853, de 2015, precisando en relación a la situación del señor Núñez Zamora, que para contabilizar la antigüedad en la municipalidad fueron consideradas las labores servidas de manera continua o discontinua.

Sobre el particular, en lo concerniente al cómputo del plazo para reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, realizado un nuevo estudio de los antecedentes se ha verificado que, en atención a que dicho término venció el día 17 de abril de 2015, la presentación original de la solicitante fue formulada oportunamente, por lo que corresponde rectificar lo indicado en el referido dictamen N° 48.467.

Sin embargo, es dable precisar que, en los aspectos de fondo, este Órgano Contralor hizo suyos los argumentos del citado ente edilicio, lo que implicaba, entre otras, desestimar el reclamo respecto del señor Núñez Zamora, por cuanto contaba con la antigüedad en el municipio acorde con la posición que se le asignó en el escalafón.

En efecto, el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán...

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