Dictamen nº 26000 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296761

Dictamen nº 26000 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2019

N° 26.000 Fecha: 30-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en que ha incurrido esa entidad castrense en la tramitación de su pensión de retiro.

En sus informes, el Ejército señaló las diversas situaciones que han incidido en tal dilación.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó que recibió el expediente del recurrente con fecha 8 de octubre de 2018, elaborándose la pertinente resolución de pensión, la cual luego de los procesos internos de revisión y firma de la autoridad, se remitiría para su toma de razón.

Al respecto, es necesario expresar, según consta en los registros que mantiene esta Contraloría General, que mediante la resolución N° 3.039, de 29 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le otorgó al recurrente pensión de retiro, indemnización de desahucio y asignación familiar, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 8 de febrero de 2019, por lo que este aspecto de su presentación se encuentra superado.

Luego, sobre el cese de sueldo de actividad, cumple con hacer presente que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

Enseguida, es útil consignar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora.

Por su parte, conviene destacar que a través del dictamen N° 94.465, de 2014, de esta procedencia, se concluyó, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, que su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al retiro del funcionario.

Ahora bien, dado que el retiro del recurrente se produjo el 31 de enero de 2018, su sueldo de actividad fue procedente...

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