Dictamen nº 25971 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743910029

Dictamen nº 25971 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2018

N° 25.971 Fecha: 17-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña María José Hoffmann Opazo, denunciando que el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, con ocasión de la inauguración del Centro de Salud Familiar San José de Rodelillo, realizada el 1 de diciembre de 2017, habría incurrido en acciones de intervencionismo electoral al emitir declaraciones contrarias al entonces candidato presidencial don Sebastián Piñera Echeñique.

Requerido su informe, la entidad edilicia, mediante su oficio N° 22, de 2018, del Administrador Municipal (s), negó la efectividad de los hechos planteado, agregando que el Alcalde asistió al evento en cuestión en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, organismo encargado de la administración del aludido centro asistencial.

En cuanto a los supuestos dichos del Alcalde, señala que la denuncia no acompaña antecedentes suficientes para confirmar la misma.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 8° de la Carta Fundamental, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

En este sentido, corresponde tener en cuenta que el anotado principio se manifiesta, especialmente, en las disposiciones del Título III de la citada ley N° 18.575, cuyo artículo 52, inciso primero, prevé que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Publica, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”.

A su turno, los N°s 3 y 4, del artículo 62 del citado texto legal, establecen que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

En este contexto, tratándose de servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenida en la aludida ley N° 18.575, y en el artículo 82, letras g) y h), de la ley N° 18.883, sobre el Estatuto Administrativo para...

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