Dictamen nº 2587 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553471282

Dictamen nº 2587 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2015

N° 2.587 Fecha: 12-I-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General, la señora Mónica Albornoz Pierluigi, Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas, y el señor Máximo Lardies Carrasco, Jefe de la Unidad de Informática, ambos de la Superintendencia de Casinos de Juego, solicitando la protección del artículo 90 A, letra c), de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Señalan que, durante el mes de febrero de 2014, ambos ingresaron a esta Entidad Fiscalizadora denuncias por supuesto maltrato laboral respecto del señor Renato Hamel Maturana, Superintendente de la aludida institución, oportunidad en que acompañaron material audiovisual a fin de probar sus dichos, el cual, tras ser cuestionado en su obtención y uso por esa repartición, motivó la instrucción de sumarios administrativos en su contra, lo que -a juicio de los recurrentes- constituye una represalia.

Agregan que, en ese contexto, con fecha 17 de julio de 2014, se les notificó por carta certificada el Segundo Informe de Evaluación de Desempeño, suscrito por el señor Luis Rodríguez Neira, en calidad de superintendente subrogante, correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de junio de igual anualidad.

Precisa la señora Albornoz Pierluigi, que únicamente alcanzó a trabajar 23 días del aludido término, antes de ser suspendida de sus labores en el marco de otro proceso disciplinario de que era objeto. Por su parte, indica el señor Lardies Carrasco que, durante el período de precalificación, tuvo una licencia médica psiquiátrica de 45 días, derivada de los mismos hechos de hostigamiento reclamados.

Requerido informe, por medio del oficio Ord. N° 1.118, de 2014, el Superintendente de Casinos de Juego remitió el informe preparado sobre el particular por la División Jurídica de ese Organismo, el que indicó, en síntesis, que no sería aplicable la referida protección, toda vez que ella depende de la existencia de una denuncia previa y vigente, que no se observa en el caso en análisis, toda vez que las presentaciones sobre acoso laboral se encontraban totalmente tramitadas y desestimadas por esta Contraloría General.

Enseguida, esgrime que, aun cuando se estimara procedente la protección requerida respecto de las apuntadas presentaciones, esta no debe ser concedida, debido a que la data de comunicación de los Informes de que se trata fue el 14 de julio de 2014, mientras que las presentaciones de los interesados sobre la materia, fueron formuladas...

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