Dictamen nº 25843 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296757

Dictamen nº 25843 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2019

N° 25.843 Fecha: 30-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Janet del Carmen Carrasco Basualto, ex empleada civil del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si resultó procedente que dicha entidad castrense le solicitara el reintegro de la suma que indica, luego de dejar sin efecto el noveno trienio que le fue reconocido.

En su informe, la referida institución castrense manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N°10.300/9.297/9.103, de 2018, del Comando de Personal, se dejó sin efecto el reconocimiento del noveno trienio de la interesada, a contar del 1 de enero de 2016, y procedió a cobrar a la recurrente el monto de $254.212, por estimar que los servicios que prestó como trabajadora a trato en tal entidad, no debieron ser considerados para efectos del cálculo del reseñado estipendio.

Lo anterior, en consideración al criterio que estaría aplicando la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas durante el estudio de los expedientes de retiro, esto es, observar aquellos casos en que se ha considerado el lapso servido como obrero a trato para efectos del pago de trienios, el cual se encontraría basado en el dictamen N° 56.391, de 2006, de este origen.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que la misma norma indica.

La referida disposición agrega, en lo que interesa, que, para los efectos de este beneficio serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, a contrata, a jornal y, en general, como trabajador en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, en el Ministerio de Defensa Nacional, en sus servicios dependientes, y en FAMAE, ASMAR y ENAER, indistintamente, siempre que éstos no sean paralelos ni simultáneos, excluyendo los servicios a honorarios o ad-honorem.

En tal sentido, y en lo que dice relación con el criterio contenido en el dictamen N° 56.391, de 2006, de este origen -citado por la aludida institución castrense como fundamento para afirmar que no procedería reconocer el tiempo servido como trabajador a trato para el pago de trienios-, cumple con señalar que el referido pronunciamiento únicamente concluye que no procede pagar trienios a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR