Dictamen nº 25840 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296741

Dictamen nº 25840 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.840 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en adelante SUBPESCA), la señora Susana Moraga Saieg -en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. y de Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Cale Limitada- y el señor Ricardo Calvetti Zúñiga -en representación de Mainstream Chile S.A.-, por separado, requiriendo un pronunciamiento sobre el alcance de la frase “solicitudes de afectación para otros fines” contenida en el artículo 10 de la ley N° 20.249, y el efecto de la suspensión de solicitudes de renovación tanto de concesiones marítimas y de acuicultura, como de destinaciones para mantener las áreas de manejo de recursos bentónicos otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales, cuando se presenta respecto de la misma área una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios (ECMPO). Asimismo, la señora Yohana González Sepúlveda, en representación de la Asociación Gremial de Miticultores de Chile (AmiChile), se adhiere y hace suyo los argumentos de la presentación de la SUBPESCA.

Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca y Acuicultura, el de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y el de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero.

Sobre el particular, el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.249 -que crea el ECMPO-, establece que serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos originarios los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, o la normativa que lo reemplace.

Enseguida, el artículo 10 del citado texto legal dispone en su inciso primero que en caso de que la misma área solicitada como ECMPO hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la CONADI o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.

Luego, su inciso segundo señala que, si el informe de la CONADI da cuenta del uso consuetudinario, se deberá preferir la solicitud de ECMPO, sin perjuicio que el titular de la solicitud...

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