Dictamen nº 25829 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296689

Dictamen nº 25829 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.829 Fecha: 27-IX-2019

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento rutas W-135-125, sector Rampa Chacao-Linao, Tramos: Eje Costanera Chacao, DM. 53,780 al DM. 354,618 Eje principal N°1, DM 0,000 al DM. 6.693,844 eje principal N°2, DM. 6.553,075 al DM. 21.940,25 eje costanera linao DM, 0,000 a DM 383,382, Comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, regido por las bases administrativas tipo para contratos de consultoría, aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas.

Ello, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - No se ha acompañado copia del informe inicial, de los “otros informes” -numeral 25 del respectivo anexo complementario-, de los informes mensuales ni del informe final de la asesoría, así como la documentación que acredite la fecha de recepción de los mismos y de la acreditación de los equipos, instrumentos e implementos, que debieron ser proveídos por el consultor.

  2. - No se remite el cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma y las variaciones del cronograma correspondiente a la tercera modificación de la consultoría, aprobada mediante la resolución N° 89, de 28 de mayo de 2019, de esa dirección.

  3. - No se acompañan los documentos que deben adjuntarse a la presentación de los estados de pago de la consultoría, consignados en las letras a) y b), punto 18 de las aludidas bases administrativas.

  4. - En cuanto a la multa cursada en el estado de pago N° 22, no se remiten documentos de respaldo para acreditar la ausencia del laboratorista vial B.

  5. - Acerca de la multa cursada en el estado de pago N° 14 -de fecha 15 de junio de 2018-, por infracción al artículo 24 inciso 4° de las bases tipo, se aprecia que en su cálculo se reajustó utilizando un índice base único -no obstante tratarse de incumplimientos incurridos en distintas fechas-.

  6. - No se acompañan los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el punto 2.2, del artículo 2 de los términos de referencia de las mismas bases administrativas.

  7. - Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR