Dictamen nº 25829 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019
N° 25.829 Fecha: 27-IX-2019
Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento rutas W-135-125, sector Rampa Chacao-Linao, Tramos: Eje Costanera Chacao, DM. 53,780 al DM. 354,618 Eje principal N°1, DM 0,000 al DM. 6.693,844 eje principal N°2, DM. 6.553,075 al DM. 21.940,25 eje costanera linao DM, 0,000 a DM 383,382, Comuna de Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos”, regido por las bases administrativas tipo para contratos de consultoría, aprobadas por resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas.
Ello, en atención a las siguientes observaciones:
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- No se ha acompañado copia del informe inicial, de los “otros informes” -numeral 25 del respectivo anexo complementario-, de los informes mensuales ni del informe final de la asesoría, así como la documentación que acredite la fecha de recepción de los mismos y de la acreditación de los equipos, instrumentos e implementos, que debieron ser proveídos por el consultor.
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- No se remite el cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma y las variaciones del cronograma correspondiente a la tercera modificación de la consultoría, aprobada mediante la resolución N° 89, de 28 de mayo de 2019, de esa dirección.
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- No se acompañan los documentos que deben adjuntarse a la presentación de los estados de pago de la consultoría, consignados en las letras a) y b), punto 18 de las aludidas bases administrativas.
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- En cuanto a la multa cursada en el estado de pago N° 22, no se remiten documentos de respaldo para acreditar la ausencia del laboratorista vial B.
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- Acerca de la multa cursada en el estado de pago N° 14 -de fecha 15 de junio de 2018-, por infracción al artículo 24 inciso 4° de las bases tipo, se aprecia que en su cálculo se reajustó utilizando un índice base único -no obstante tratarse de incumplimientos incurridos en distintas fechas-.
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- No se acompañan los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el punto 2.2, del artículo 2 de los términos de referencia de las mismas bases administrativas.
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- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente consultoría, sin que se acompañen...
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