Dictamen nº 25716 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296913

Dictamen nº 25716 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.716 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Esteban Patricio Infante Alcaíno y Ricardo Cienfuegos Segovia, en representación de la Organización No Gubernamental (ONG) “Quiero Vivir sin Delincuencia”, así como dos recurrentes bajo reserva de identidad, denunciando la contratación de hijos, hermanos y cónyuges de oficiales jefes y generales de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por parte de distintas dependencias de dicha institución castrense, lo que infringiría el principio de probidad administrativa.

Requerida de informe, la FACH manifestó que los nombramientos y contrataciones por los cuales se reclama se ajustaron a derecho, toda vez que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que la inhabilidad de parentesco contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 no resulta aplicable a las Fuerzas Armadas.

Como cuestión previa, es conveniente indicar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Contraloría General, aparece que los funcionarios por los cuales se consulta se desempeñan o se desempeñaron en la entidad castrense de que se trata en diversas calidades jurídicas, cuyos nombramientos o designaciones fueron sometidos al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraban ajustados a derecho, por lo que fueron tomados razón.

Precisado ello, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuyo inciso primero previene que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a darle estricto cumplimiento en todas sus actuaciones.

Enseguida el Título III de la ley N° 18.575 desarrolla el mencionado principio, prescribiendo en su artículo 52 que aquél consiste en observar una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Luego, su artículo 54, letra b) -inserto en el aludido Título III-, previene que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente inclusive.

Respecto del citado precepto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes Nos 49.997, de 2002; 3.959, de 2006; 25.332, de 2011 y 89.025, de 2014, entre otros, concluyó que la apuntada inhabilidad de ingreso no resultaba aplicable tratándose de servidores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por lo que la sola existencia de la relación de parentesco no implicaba la ocurrencia de alguna irregularidad.

Para definir el citado criterio jurisprudencial, esta Contraloría General...

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