Dictamen nº 25715 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296941

Dictamen nº 25715 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.715 Fecha: 27-IX-2019

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual el señor Carlos Jara Vásquez, en representación, según indica, de “Inversiones San Augusto”, solicita un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (SEREMI) a través de sus oficios N°s 1.489, de 2017 -emitido en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Coronel”- y 2.467, de la misma anualidad -que ratificó dicho pronunciamiento-, en cuanto a que el terreno en que se pretende localizar la citada planta se emplaza en un “cordón dunario”, sobre el cual, tanto el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) -sancionado por la resolución N° 171, de 2002, del atingente Gobierno Regional-como el Plan Regulador Comunal de Coronel (PRC) -aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 2.465, de 2013, de la pertinente municipalidad- “disponen una zona de protección costera de 50 m de ancho, donde no se permite el uso de suelo y el destino asociado al proyecto en evaluación”.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tales actuaciones corresponden a una modificación del PRC y no a una interpretación de este, lo que excedería las facultades de ese organismo, vulnerándose tanto lo previsto en el artículo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a que el cambio de uso de suelo se tramitará como modificación del plan regulador, como en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, pues se altera lo señalado en el certificado de informaciones previas pertinente, según el cual el lote en cuestión se ubica en su mayor parte en la zona ZAP-1 “Zona de Actividades Productivas 1” del citado PRC.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de la región del Biobío, ambas de Vivienda y Urbanismo y el nombrado municipio.

Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 4° de la LGUC dispone, en lo que concierne, que al individualizado ministerio le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales...

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