Dictamen nº 25714 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296821

Dictamen nº 25714 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.714 Fecha: 27-IX-2019

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, solicita se reconsideren los oficios Nos 1.761; 2.059; 3.505 y 3.436, todos de 2019, de la Contraloría Regional de Valparaíso, los que, en síntesis, ordenaron reincorporar a sus funciones a los empleados que cada uno de esos pronunciamientos indica, por falta de motivación de los actos a través de los cuales esa institución dispuso la no renovación de las contratas de dichos servidores.

Sobre el particular, es útil recordar que los artículos , letra b), y , letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, establecen que los servidores a contrata son los que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales.

Luego, cabe indicar que esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 6.400, de 2018, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, originan en los respectivos servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una decisión diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que la avalen, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta.

Asimismo, el dictamen N° 11.944, de 2018, de este origen, concluyó que al personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado como personal a contrata -situación en la que se encuentran los empleados en cuestión- le son aplicables los criterios que se derivan de la confianza legítima, por lo que la no renovación de su designación debe materializarse en un acto administrativo fundado.

En primer lugar, la DIRECTEMAR requiere se aplique a los funcionarios de esa institución el deber de efectuar en el lapso de 10 días hábiles sus reclamos ante esta Contraloría General, como lo establece el artículo 160 de la ley N° 18.834, que rige a los empleados de la Administración Civil.

Al respecto, si bien, en un principio, el dictamen N° 4.460, de 2019, de este origen, concluyó que el aludido plazo para impugnar la no renovación de una contrata amparada por la confianza legítima ante este Organismo Contralor, no es exigible a quienes se rigen por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Amadas, dicho pronunciamiento fue reconsiderado por el dictamen N°...

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