Dictamen nº 25713 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296857

Dictamen nº 25713 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.713 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Rodolfo Florez Keim, en representación de LiCo Energy Metals Inc., y don Daniel Orsini Yaconi, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio Ordinario N° 897, de 2017, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), pues estima que dicha corporación de derecho privado amplió los límites geográficos de un sitio Ramsar, a través de la actualización de la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (en adelante FIR) que indica, y no mediante un acto administrativo del organismo competente a nivel nacional.

Específicamente, se refieren a la FIR de 2 de febrero de 2010, que amplió la superficie territorial del sitio Ramsar denominado “Sistema Hidrológico Soncor del Salar de Atacama”, cuya área original coincidía con la protegida mediante el decreto N° 50, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que creó la Reserva Nacional Los Flamencos, en la región de Antofagasta. A juicio de los recurrentes se requiere de un acto de autoridad nacional para considerar que el área ampliada es de aquellas colocadas bajo protección oficial, al tenor de lo previsto en los artículos 10, letra p), de la ley N° 19.300, y 3, letra p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que no aconteció en este caso.

Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de los Ministerios del Medio Ambiente (MMA) y de Relaciones Exteriores (MRREE), del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de la CONAF.

Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, precisa cuáles son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. Entre ellos, la letra p) señala a los que implican la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o “en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. Esta norma es reiterada por el artículo , letra p), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el decreto N° 40, de 2012, del MMA.

Por su parte, la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención Ramsar”), promulgada...

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