Dictamen nº 25712 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296805

Dictamen nº 25712 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.712 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General el senador señor Alejandro Navarro Brain y las Municipalidades de Concepción, Talcahuano y Recoleta, consultando acerca de las medidas que pueden adoptar en la actualidad los municipios en relación con la autorización del funcionamiento de las máquinas electrónicas de juego, fuera de los casinos de juego autorizados por la ley, como asimismo sobre la regulación aplicable a aquellas con anterioridad a la emisión del dictamen N° 92.308, de 2016, de este origen.

En relación con la explotación de máquinas electrónicas de juego, cabe recordar que la actividad de juegos de azar es, por regla general, ilegal, y está tipificada como delito en nuestra legislación. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 63, N° 19, de la Constitución Política, 1.466 y 2.259 del Código Civil, y 277, 278 y 495, N° 14, del Código Penal.

De este modo, las máquinas electrónicas de juegos de azar solo pueden ser explotadas en los casos expresamente autorizados por la ley, tal como acontece con aquellas que funcionan en los casinos de juego autorizados en virtud de la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los mismos.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 92.308, de 2016, al referirse a la explotación de máquinas de juego por personas o entidades distintas a los casinos de juego, ha precisado que los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar.

Agrega dicho pronunciamiento que para resolver si se está ante un juego de azar los municipios deben, en primer término, considerar el catálogo de juegos previsto en el artículo , letra b), de la ley N° 19.995, aprobado por la Superintendencia de Casinos de Juego -SCJ-. En el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar contemplado en ese catálogo, debe coordinarse con esa superintendencia a fin de que esta emita un informe definiendo tal aspecto.

Luego, en conformidad con el mismo dictamen, si se determina que la máquina de juego que se pretende explotar no se encuentra en el mencionado catálogo, el municipio deberá solicitar al interesado que acompañe un informe de la SCJ en el que conste que esa máquina no es susceptible de ser allí registrada, justamente por no tener la...

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