Dictamen nº 25703 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296717

Dictamen nº 25703 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.703 Fecha: 27-IX-2019

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería ampliación reposición ruta 41-CH, sector La Serena – Vicuña, tramo La Serena – Las Rojas, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - No se ha acompañado copia de los informes de las fases intermedias del estudio, así como la documentación que acredite la fecha de su recepción y el cumplimiento de los respectivos plazos.

    Tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo.

  2. - Acerca del informe final, no se adjuntan sus antecedentes de licitación, correspondientes a los entregables de las fases A.6 y B.6.

  3. - No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni copia de las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento como de canje de retenciones- cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo tercero del acto en examen.

  4. - No se aprecia la razón por la cual para el cálculo de la multa cursada en el Anexo N° 4 del estado de pago N° 7, se considera un monto de $ 35.706.777, en la etapa B.4.1.8, en circunstancias que acorde a la resolución N° 236, de 04 de mayo de 2016, de esa dirección, el valor de la misma es de $ 42.145.704.

  5. - Atendido que transcurrieron más de dos años desde que finalizó el plazo de 990 días del estudio -que se cumplió el 24 de marzo de 2017-, hasta que se emitió el oficio N° 66, de 3 de julio de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería al Jefe del Departamento que indica, ambos de esa dirección -que comunica la aprobación final del estudio de ingeniería-, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en ese período. A ello cabe añadir, que tampoco se acompaña la aprobación de la Dirección de Vialidad, según lo dispuesto en el citado artículo N° 81.

  6. - No se indican las razones por las cuáles el pago total de la consultoría se completó en el estado de pago N° 13, de septiembre de 2018, no obstante que acorde a lo dispuesto en el punto 18, tercer párrafo, de las respectivas bases “para el pago de la última fase, será necesaria la aprobación de la consultoría, por parte de la Dirección de Vialidad, en los términos prescritos en el...

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