Dictamen nº 25699 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296733

Dictamen nº 25699 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.699 Fecha: 27-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Román Cordero en representación de don Marcos Tapia Báez, doña Milene Rivera Pino y doña Andrea Rubio Díaz, solicitando la instrucción de un procedimiento disciplinario respecto del entonces Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows Oyarzún, y del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de la época, don Carlos Aranda Puigpinos, por haber incurrido en actos de discriminación política y sindical y acoso laboral en perjuicio de los dos primeros recurrentes, y en contra del apuntado ex Subsecretario por haber cometido los mismos actos respecto de la señora Rubio Díaz.

Lo anterior, sobre la base de sentencias judiciales dictadas a favor de los recurrentes en procedimientos de tutela laboral, en los cuales se condenó a la Subsecretaría de Salud Pública a pagarles las indemnizaciones que señala.

Además, solicita que se proceda a efectuar los descuentos sobre las remuneraciones de los denunciados, correspondientes a las mencionadas indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Al respecto, cabe hacer presente que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- consta que el señor Jaime Burrows Oyarzún dejó de servir el cargo de Subsecretario de Salud Pública con fecha 11 de marzo de 2018, siendo posteriormente contratado en calidad de profesional funcionario regido por la ley N° 19.664 en el Servicio de Salud Metropolitano Central, a contar del 15 del mismo mes y año, contratación que fue prorrogada por todo el año 2019.

Del mismo sistema informático aparece que el señor Carlos Aranda Puigpinos también cesó en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud el 11 de marzo de 2018, sin que se registren nuevas designaciones en algún organismo de la Administración del Estado.

Al respecto, y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante en relación con el fondo de las conductas que se reprochan a los denunciados, es dable señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la responsabilidad administrativa se extingue por haber cesado el servidor en sus funciones.

En este punto, si bien uno de los denunciados se reincorporó a la Administración, es necesario hacer presente que de conformidad con los dictámenes Nos 58.346, de 2004; 57.956, de 2010 y 85.273, de 2013, entre otros...

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