Dictamen nº 25698 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296873

Dictamen nº 25698 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.698 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General la entonces Presidente del Panel Técnico de Concesiones y el abogado Fernando Abara Elías, miembro de dicho ente colegiado, para solicitar un pronunciamiento que determine que este último no se encuentra inhabilitado para presentarse al concurso público que deberá convocar el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer la vacante que se generará en ese panel a partir del 19 de marzo de 2020, y resultar designado en ella, debido a la circunstancia de haber sido nombrado por un lapso de un año y ocho meses en reemplazo de un integrante que presentó su renuncia antes de finalizar su período, que concluía en esa data.

El señor Abara Elías expone que, en su opinión, la inhabilidad que establece el artículo 36, inciso noveno, del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), según la cual los panelistas no pueden ser designados para períodos sucesivos, solo aplicaría a aquellos integrantes que hayan permanecido en su cargo por un período de 6 años y no a quienes sean designados por un lapso menor, como es su caso, por las razones que señala.

Consultada al efecto, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifiesta que la limitación legal está referida a los profesionales que han sido nombrados por seis años en el panel y no es aplicable respecto de quienes han sido designados por un plazo menor, ya que el sentido de la norma es evitar que una misma persona ocupe el cargo por un período de doce años. Añade que una interpretación que concluya que la inhabilidad afecta a los miembros nombrados por un tiempo inferior a seis años, desincentivaría las postulaciones a dichos cargos, que requieren contar con conocimientos técnicos altamente especializados y una dilatada experiencia profesional en el área.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del MOP-, establece en su inciso séptimo, en lo que atañe, que el Panel Técnico estará integrado por los siguientes profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso: dos abogados; dos ingenieros, y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras.

Luego, el inciso octavo de esa disposición prevé que los integrantes del Panel...

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