Dictamen nº 25696 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296737

Dictamen nº 25696 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.696 Fecha: 27-IX-2019

La Contraloría Regional de la Los Ríos ha remitido una presentación de la presidenta de la Federación de Funcionarios de la Salud FENATS XIV, región de Los Ríos, en la que reclama que luego del encasillamiento efectuado en las plantas de administrativos, técnicos y auxiliares, en el marco de la aplicación de la ley N° 20.972 y del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del Servicio de Salud Valdivia, dicha institución procedió a reliquidar los pagos realizados entre el 29 de noviembre de 2016 y el 28 de febrero de 2018, descontando las bonificaciones contempladas en los artículos 21 de la ley N° 19.429 y 4° de la ley N° 18.717, a aquellos funcionarios que fueron encasillados retroactivamente en un mejor grado.

Agrega que, posteriormente, el Ministerio de Salud instruyó a los servicios de salud que se reintegraran los montos descontados a los funcionarios por concepto de la bonificación contemplada en el artículo 21 de la ley N° 19.429, aplicando lo resuelto en el dictamen N° 7.451, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que consulta si resulta procedente usar el criterio del referido dictamen a la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N° 18.717.

Requerido de informe, el servicio indica que reliquidó el estipendio en cuestión respecto del personal de las plantas de administrativos y técnicos con asignación profesional, conforme a la regla de cálculo validada por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Como cuestión previa, es menester recordar que el dictamen N° 7.451, de 2012, concluyó -en síntesis- que los servidores que a la época de pago de la bonificación contemplada en el artículo 21 de la ley N° 19.429 reunían los requisitos para su entero, mantienen su derecho a ella, pese a ser promovidos retroactivamente con posterioridad.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.717 otorga una bonificación sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización, a quienes no perciban la asignación sustitutiva establecida en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, la que corresponde a un valor fijo establecido por ley, que, en el caso de los grados del 12 al 23 de la EUS, con asignación profesional, aumenta su monto en la medida que el grado disminuye.

Enseguida, es dable manifestar que la ley N° 20.972, en su artículo octavo transitorio, facultó al Presidente de la República para...

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