Dictamen nº 25693 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296909

Dictamen nº 25693 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.693 Fecha: 27-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio García Olivares, en representación de Heribaldo García E.I.R.L, reclamando en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile por el término anticipado del contrato suscrito con esa entidad para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias que indica, por el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y por el no pago de los servicios ejecutados en los meses que menciona.

Manifiesta que, previo a la decisión de dicha institución, la empresa ya había dado por terminado el contrato de forma unilateral.

Requerida de informe, la singularizada Dirección señaló, en síntesis, que el término anticipado de la convención en estudio se llevó a cabo debido a que la recurrente hizo abandono de las instalaciones donde debía prestar sus servicios, lo que configura un incumplimiento grave que la facultaba para adoptar esa medida y para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Asimismo, esta Contraloría General tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.

Por su parte, la letra b) del artículo 13 de ese cuerpo legal preceptúa que los contratos administrativos regulados por ella podrán terminarse anticipadamente por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. El inciso final de ese precepto agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. Igual causal se contempla en el N° 2 del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley citada.

En este contexto, es necesario precisar, en primer término, que la normativa aplicable en la especie no contempla la posibilidad de que los contratistas pongan término unilateral a los convenios que celebren con la Administración, toda vez que dicha medida está contemplada en el artículo 13 de la ley N° 19.886 como una facultad de la Administración, tal como señala el título del párrafo 3 del mencionado cuerpo legal, en el que se ubica dicha norma. Lo contrario, supondría que los proveedores pudieran terminar unilateralmente el contrato por interés público o...

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