Dictamen nº 25690 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296837

Dictamen nº 25690 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.690 Fecha: 27-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, formulando una serie de apreciaciones relativas al N°5 de la circular N° 244 (DDU 407), de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que interpretando lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa secretaría de Estado, reglamenta, a su juicio, nuevos procedimientos para los casos en que predios que se pretenda fusionar cuenten con uno o más permisos de edificación aprobados.

Ello, debido a que, la DDU 407 permitiría tramitar en tales casos un “nuevo permiso” con las normas del que se pierde al fusionar los terrenos; solicitar en “forma conjunta” la fusión de predios y un permiso de edificación (PE) para el inmueble resultante; continuar con las obras de un permiso que perdió vigencia; aprobar la fusión y el nuevo permiso “sin más trámite”, y establecer una vigencia retroactiva del nuevo permiso.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es del caso precisar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del atingente ministerio, prescribe, en lo que concierne, que al “Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.

A su vez, que el artículo 116 de la LGUC dispone, en sus incisos primero y sexto, respectivamente que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General” y que “El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128”.

Por su parte, el artículo 1.1.3. de la O...

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