Dictamen nº 25689 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296865

Dictamen nº 25689 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.689 Fecha: 27-IX-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual doña Sandra Yagode Toledo y los señores Francisco Vergara Castro y Pedro Huenupán Antilao, solicitan un pronunciamiento respecto de la juridicidad del oficio N° 239, de 2019, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto (DOM), en el cual se rechaza, en el marco de lo dispuesto en el Título I “Regularización de Viviendas” de la ley N° 20.898 -que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción-, su solicitud de regularización en el inmueble emplazado en calle Sargento Menadier N° 1.161, de esa comuna, en base a la observación de un requisito que, a su juicio, no corresponde que sea revisado por la nombrada unidad municipal.

Recabados sus pareceres, informaron la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la indicada corporación edilicia, mientras que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo no lo ha emitido dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá prescindiendo de ese antecedente.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la singularizada ley N° 20.898 prevé que “Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales", podrán, dentro del plazo que señala, "obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva”, siempre que las viviendas cumplan, además, con los requisitos que ahí se enumeran, entre ellos, en lo que atañe, “2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial” y “6) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan”, entre las que se detallan algunas concernientes a seguridad contra incendios.

Enseguida, el inciso primero del artículo 2° de ese cuerpo legal, también en lo que importa, establece los documentos que se deben presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva para una solicitud de permiso y recepción simultánea, consignando en su letra c) que se requerirá de un...

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