Dictamen nº 25688 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296817

Dictamen nº 25688 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.688 Fecha: 27-IX-2019

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. -junto a un informe que esa Unidad Regional requirió al Servicio de Salud Araucanía Norte-, solicitando, en el marco de diversos contratos de obra pública que se encuentra ejecutando para los servicios de salud que indica, un pronunciamiento a fin de que sea esta Entidad de Control la que se pronuncie acerca del tiempo de permanencia en obra que deben cumplir los profesionales exigidos en las bases del rubro, distinguiendo entre aquellos que siempre deben permanecer en la obra hasta el término de las mismas y los restantes, esto es, aquellos que solo han de permanecer en la obra en la medida que existan labores que sean de su responsabilidad.

Por su parte, la referida empresa en una presentación separada, se ha dirigido directamente a esta Sede Central solicitando un pronunciamiento que determine que, en el marco de las aludidas bases, los contratistas pueden solicitar la recepción provisoria de las obras, antes de que haya transcurrido el plazo contractual, si los trabajos han sido debidamente finalizados.

Sobre el particular, corresponde señalar en primer término y en lo que interesa, que las bases administrativas de todo proceso licitatorio regulan los diversos requisitos que deben cumplir los proponentes al efectuar sus ofertas y, especialmente tratándose de bases que se refieren a una obra pública, las obligaciones y derechos que corresponden a las partes durante la ejecución del contrato.

Es en ese contexto que las bases singularizadas han establecido en el punto 12.2, “Oferta Técnica”, los profesionales que se han estimado indispensables para el control del correcto desarrollo del proyecto, y han hecho exigencias particulares respecto de cada uno de ellos, entre las cuales, y en lo que importa, se encuentran las de la letra f) de ese punto, relativa a requisitos de permanencia según si el tipo de obra es de alta, mediana o baja complejidad.

Pues bien, de la lectura de esa regulación y atendido el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, cumple con manifestar que no resulta procedente que esta Entidad de Control acceda a lo solicitado por la recurrente en cuanto a efectuar, en relación con esas exigencias de permanencia, una clasificación entre dos...

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