Dictamen nº 25687 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296893

Dictamen nº 25687 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.687 Fecha: 27-IX-2019

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, las presentaciones de la referencia, efectuadas en forma separada, por doña María Constanza Frigolett Caballero, doña Paula Catalina Yáñez Espinosa y don Joao Pedro Mesquita Amorim; por el señor Arturo Alejandro Mitchell Bezama; por don Boris Andrés Kúleba Valdés, y por dos recurrentes bajo reserva de identidad, las que inciden en determinar la juridicidad del concurso de ideas denominado “Paseo del Mar” y su adjudicación.

Los reclamantes denuncian, en síntesis, que la “Opción C” -que resultó ganadora-, habría vulnerado una serie de aspectos contemplados en las bases del aludido certamen, lo que, a su juicio, debió derivar en la descalificación de la misma.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular corresponde referirse, en primer término, al marco normativo aplicable al concurso de que se trata.

Al respecto, es del caso anotar que de acuerdo con los principios de legalidad y responsabilidad establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

Asimismo, que el artículo 9° de la referida ley N° 18.575, prescribe en su primer inciso que “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley”, y agrega en su segundo inciso que “El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”.

Luego, que para concursos cuyo objeto es la contratación de un bien o servicio, por regla general, el llamado y la consiguiente licitación, se rigen por la normativa de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento.

A su turno, es útil indicar que de acuerdo con el principio de legalidad del gasto público, los entes públicos deben, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica el dictamen N° 80.238, de 2011, de este origen).

Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que esa repartición pública mediante el sitio web www.concursopaseodelmar.cl convocó a un “Concurso de ideas”, estableciendo las condiciones para participar y seleccionar 6 proyectos -3 ganadores y 3 menciones honrosas-, con el fin de obtener ideas “que inspiren el proyecto final que permitirá precisar, valorar, complementar y consolidar” el anhelo de los habitantes de Valparaíso de crear un nuevo espacio público en el borde costero de esa comuna, lo que de acuerdo con el “calendario oficial del concurso” se habría iniciado el 17 de octubre de 2018.

Con tal propósito, se habría puesto a disposición en la referida página de internet las bases administrativas y técnicas, incluyendo un cronograma del proceso a seguir, esto es, fecha de inscripción, visita a terreno, consultas, respuestas a consultas, recepción de propuestas, constitución y evaluación del jurado, exposición y votación ciudadana, comunicado de los proyectos ganadores y premiación de aquellos, culminando todo el procedimiento el 31 de enero de 2019.

Seguidamente, consta de lo informado por esa subsecretaría, que por medio de su resolución exenta N° 825, de fecha 1 de abril del presente año, instituyó premios para las seis propuestas seleccionadas que ahí detalla, y aprobó las bases administrativas, bases técnicas y respuestas a consultas del concurso en comento -esto es, luego de 5 meses de haberse publicado en el citado sitio web-, disponiéndose que el gasto que demande dicho acto administrativo se imputará al subtítulo 24, ítem 01, asignación 004, del presupuesto de esa subsecretaría para el año 2019.

También, es necesario apuntar que en el punto 4.2 de las bases administrativas aprobadas por la indicada resolución exenta N° 825, se dispone que las propuestas seleccionadas deben suscribir un contrato que “establecerá la forma en que el ganador materializará su contribución al proyecto urbano” de que se trata, “reglando su contenido y condiciones, las que una vez cumplidas, permitirán el pago de los montos comprometidos en forma de honorarios”, previendo como condición entregar los archivos de respaldo en formato digital y exponer la “idea galardonada” frente a quienes ahí detalla. Además, que en el punto 5, en lo que concierne, se consigna que los derechos de autor de las propuestas han sido cedidos y pertenecerán a ese ministerio, incluyendo los productos acompañados, tales como láminas, minutas y memorias explicativas, y que los participantes autorizan que su idea sirva de base o referencia para el desarrollo del proyecto definitivo.

Ahora bien, de lo antes expuesto, se desprende que el concurso en definitiva tenía por objeto la celebración...

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