Dictamen nº 25684 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296685

Dictamen nº 25684 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N°25.684 Fecha: 27-IX-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual don Bolívar Valenzuela Menchaca y doña Jaqueline Chaigneau Rojas reclaman en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por el rechazo efectuado a través del oficio N° 32, de 2019, a la solicitud de obra menor N° 1.067, de 12 de octubre de 2018, concerniente a la ampliación y habilitación de local destinado a fuente de soda o restaurant, ubicado en Av. Manquehue Sur N° 1.241, pues a juicio de aquella unidad municipal, el proyecto no se ajusta a los usos de suelo vigentes ni a las normas urbanísticas que menciona, de la tabla B) “Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento”, del área de edificación “Área E-Am2: edificación aislada media N° 2”, del N° 8 del artículo 38 del correspondiente plan regulador comunal.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y la singularizada entidad edilicia.

Sobre el particular, es menester anotar, en primer término, que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

Por su parte, el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida cartera de Estado, establece que corresponde a los instrumentos de planificación territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona, los que agrupa en seis tipos, incluyendo en estos, el de “Equipamiento”.

Enseguida, el artículo 2.1.32. de ese texto reglamentario dispone en su inciso primero que “Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas dentro de cada una de las clases”.

Luego, el artículo 2.1.33. de la OGUC establece las diversas clases de equipamiento y las actividades que comprenden, precisando que el equipamiento de la clase...

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