Dictamen nº 25682 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296769

Dictamen nº 25682 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.682 Fecha: 27-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -Sernameg-, exponiendo que desde el año 2006 ha suscrito convenios de transferencia de fondos y colaboración con la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, para la ejecución del proyecto denominado “Intervención especializada en violencia sexual contra las mujeres”, desarrollado por la aludida entidad policial, a través del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales de la Región Metropolitana (CAVAS).

Agrega el Sernameg que, dentro del programa y dispositivo que indica, presta servicios similares a los otorgados por la PDI a través del CAVAS, por lo que requiere contar con antecedentes de las mujeres que han sido atendidas en el marco de la ejecución del aludido proyecto desarrollado por esa institución policial, a fin de evitar una posible duplicidad de prestaciones respecto de una misma beneficiaria, como también para determinar si los servicios han sido otorgados de acuerdo a los lineamientos que ese servicio ha entregado en materia de violencia contra las mujeres.

En razón de lo anterior, consulta sobre la posibilidad de incluir una cláusula en virtud de la cual la PDI se comprometa a proporcionarle determinados antecedentes, que podrían ser de carácter sensible, relativos a la ejecución del proyecto referido.

A su vez, según los antecedentes tenidos a la vista, la PDI tiene dudas respecto de la juridicidad de una estipulación de ese tipo.

Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en los artículos y de la ley N° 19.023, el Sernameg es un organismo descentralizado que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y al que, además, según la letra d) del último artículo, le compete ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

El citado artículo 2°, letra g), faculta al Sernameg, en lo pertinente, para celebrar convenios con organismos públicos para el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los artículos 2°, letra h), y 5°, letra d), de la citada ley establecen que el Sernameg, puede solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director requiera para el cumplimiento de sus...

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