Dictamen nº 25681 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019
N° 25.681 Fecha: 27-IX-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, formulando una serie de apreciaciones relativas a las circulares N°s 151 (DDU 405), 299 (DDU 410) y 300 (DDU 411), de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparten instrucciones en relación con la aplicación de los preceptos que precisa, contenidos en la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, en lo que respecta a los instrumentos de planificación territorial (IPT).
Ello, debido a que, a su juicio, se excedería lo establecido en la anotada ley N° 21.078 al consignar en el numeral 7 de la DDU 405 que sus disposiciones no serán aplicables a los IPT que cuenten con alguna fase iniciada de su aprobación o modificación; al señalar en la DDU 410 -que complementa la DDU 405-, que las normas de ese texto legal se podrán aplicar “exclusivamente” a los procedimientos de elaboración o modificación de IPT formalmente iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley, y al determinar en los numerales 2 y 3 de la DDU 411 un alcance diverso al previsto para los artículos 28 quinquies y 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, incorporados a ese cuerpo normativo por la reseñada ley.
Sobre el particular y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha estimado pertinente resolver esas materias, en el orden que a continuación se expone.
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En lo que atañe a lo expresado en el numeral 7 de la DDU 405 y lo dispuesto en la DDU 410.
Al respecto cabe manifestar que el artículo 4° de la LGUC, prescribe, en lo que concierne, que al “Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.
Luego, que su artículo 28 octies “Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública” -agregado por la citada ley N° 21.078-, consigna en su inciso primero que “El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar”, ello conforme al procedimiento que ahí indica.
Por su parte, los artículos 36 y 43 de la LGUC -cuyos textos también fueron reemplazados en forma total y parcial, respectivamente, por la referida ley N° 21.078-, prescriben, en lo que interesa, que el anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano o de Plan Regulador Comunal o sus modificaciones, será elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o diseñado por la municipalidad correspondiente, precisando que el proceso se iniciará con la formulación y consulta de la imagen objetivo del instrumento, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 28 octies, y se ajustará a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Agregan, que de conformidad con el inciso quinto del aludido artículo 7° bis, el anteproyecto contendrá un informe ambiental que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos a un proceso de consulta pública o de participación ciudadana en la forma que en ellos se detalla.
A su turno, los aludidos incisos cuarto y quinto del artículo 7° bis de la ley N° 19.300, expresan, en resumen, que “En la etapa de diseño...
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