Dictamen nº 25680 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296681

Dictamen nº 25680 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.680 Fecha: 27-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gonzalo Navarrete Muñoz y Germán Pino Maturana, en sus calidades de entonces Presidente y Secretario General del Partido por la Democracia, respectivamente, cuestionando un llamado realizado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo en los espacios de publicidad de algunas radioemisoras, a postular a los subsidios a sectores medios para obtener una casa propia que entrega el correspondiente ministerio.

Lo anterior, por cuanto según afirman, en tal invitación la referida autoridad se identificó con su nombre y apellido, asociando el otorgamiento del anotado beneficio directamente a su persona, lo que no resultaría procedente de conformidad con la jurisprudencia administrativa que invocan. Además, sostienen que se emplearon términos que creaban una falsa expectativa en los destinatarios de la comunicación, dando como un hecho cierto que con la sola postulación se recibiría una vivienda.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señaló que la campaña que se objeta tuvo por finalidad informar acerca de un subsidio que otorga el ministerio del ramo en cumplimiento de sus funciones, y específicamente, sobre la forma de postular al mismo, siendo encabezada por el ministro respectivo por tratarse de la máxima autoridad de la entidad.

Sobre el particular, cabe tener en consideración que de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la política habitacional del país, correspondiéndole especialmente, según los numerales 6° y 13° de esa disposición, fomentar y supervigilar la edificación de viviendas, así como fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales. En este orden de ideas, el decreto N° 1, de 2011, de esa cartera de Estado, aprobó el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que en su Título II regula el subsidio habitacional para sectores medios aludido precedentemente.

Asimismo, conviene recordar que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios y, en dicho contexto, y en lo que dice relación con el rubro de la publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que...

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