Dictamen nº 25668 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296901

Dictamen nº 25668 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.668 Fecha: 27-IX-2019

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de los Lagos ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 62, de 2019, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Los Muermos, Cañitas y Río Frío (PRC).

Al respecto, cumple con formular los siguientes reparos al instrumento de planificación en comento:

  1. En el artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), en el cuadro relativo al límite urbano de la localidad de Los Muermos, es dable advertir que el punto 1N se describe en función de “la paralela trazada 120 m hacia el norte del eje de calle Padre N. Aguilar”, en circunstancias que según lo dibujado en el plano PRCLM 2013/01, este está ubicado hacia el sur del eje de la calle “Padre N. Aguilar”. A su vez, en el antedicho plano no se grafica la cota de “120 m” que se indica en la descripción de los puntos 1M y 1N.

    Por su parte, el tramo 1Q-1R de la aludida localidad se detalla como una línea “sinuosa” mientras que en el correspondiente plano se dibuja como línea recta (aplica dictamen N° 18.103, de 2019, de esta Sede de Fiscalización).

    Lo propio acontece en los tramos 2D-2E, 2E-2F, 2L-2M y 2N-2Ñ, de la localidad de Cañitas, y 3D-3E y 3G-3H, de la localidad Río Frío, dado que estos se definen como líneas sinuosas en tanto que en los planos PRCLM 2013/02 y PRCLM 2013/03, respectivamente, se grafican como líneas curvas.

  2. En relación con el artículo 5° de la OL -relativo a la dotación mínima de estacionamientos- es dable apuntar que no procede que se utilicen expresiones como "camas", "clientes”, “recinto” y “espectadores” sin determinar la forma en que se efectuará el cálculo de aquellos (aplica dictámenes N°s 8.502 y 19.424, ambos de 2019, de esta Sede de Control).

    Luego, es menester reparar la incorporación del destino "Plantas de revisión técnica" en el uso de suelo equipamiento clase comercio, por cuanto este concierne a actividad productiva, (aplica dictamen N° 16.157, de 2019, de este Organismo Contralor).

    A su vez, en los destinos "Plantas de revisión técnica" y “Terminal de Buses y Locomoción Colectiva”, los parámetros referidos a “línea de atención” y “andén”, respectivamente, implican efectuar una regulación en función de un factor incierto o variable.

    Tampoco cabe considerar las "Consultas o centros médicos" en el destino salud, toda vez que pertenecen a servicios (aplica dictamen N° 499, de 2018, de este origen).

    Por su parte, es dable observar que el destino "Talleres artesanales sobre 50 m2" -previsto en la clase servicios-, pertenece al uso de suelo Actividades Productivas, acorde con el artículo 2.1.28., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no se comprende dentro de los "Servicios Artesanales" los cuales incumben al uso Equipamiento (aplica dictamen N° 19.157*, de 2019, de esta Contraloría General).

  3. No se advierte el alcance de la expresión "Sin Antejardín" en “OTRAS NORMAS URBANÍSTICAS” en el cuadro de la zona Z1 del artículo 6° de la OL.

    Asimismo, no procede incluir en los cuadros de las zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5 y Z6 el destino "Plantas de Revisión Técnica", en el uso de suelo servicio, toda vez...

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