Dictamen nº 25667 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817296945

Dictamen nº 25667 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2019

N° 25.667 Fecha: 27-IX-2019

Don Cristián Silva Johnson, en representación de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y por su filial SQM Salar S.A., en reiteradas y sucesivas presentaciones, solicita la reconsideración del dictamen N° 7.308, de 2016, de esta Contraloría General, en lo referido a la obligación del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) de desarrollar una consulta indígena con ocasión de las solicitudes de autorización para ocupar los terrenos fiscales que indica presentadas por esta última ante esa cartera, acompañando una serie de antecedentes que estima relacionados al caso en examen.

Agrega que esas solicitudes serían un trámite previo a la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se captarán desde los pozos Toconao 3, 4 y 5, ubicados en la comuna de San Pedro de Atacama, estimando además que dentro de este procedimiento tampoco se requeriría tal consulta, sino que esta solamente podría ser exigible con ocasión de la aprobación ambiental del proyecto relativo a la efectiva extracción del recurso hídrico concedido, en la medida que se determine que ello produce una afectación en los términos que exige tal consulta.

Cabe consignar que se han tenido a la vista los informes del MBN, del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO), de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de la Dirección General de Aguas (DGA), los cuales hacen referencia a lo consultado y a otros aspectos relacionados.

De lo manifestado por tales órganos públicos, aparece que los terrenos fiscales solicitados se encuentran a 11 y 3 kilómetros de distancia de las comunidades Toconao y Taladre, respectivamente. Asimismo, dichos pozos se ubican en territorios que han sido demandados históricamente por las comunidades indígenas de Toconao, Taladre y Camar. Además, los predios requeridos al MBN -en donde se encuentran los citados puntos de extracción de aguas- se localizan en el sector denominado “Atacama La Grande”, comprendido en la anotada comuna, el cual fue declarado como Área de Desarrollo Indígena (ADI), a través del decreto N° 70, de 1997, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación.

Como cuestión previa, es dable recordar que el aludido dictamen N° 7.308 concluyó que dentro de la tramitación de las solicitudes de uso de determinados predios fiscales formuladas ante el MBN por SQM Salar S.A., dicha cartera debía desarrollar un proceso de consulta indígena previo a resolver si decidía autorizar o no la ocupación de esos inmuebles, pues dicha medida era susceptible de afectar a las comunidades indígenas que históricamente han demandado esas tierras, debiendo para ello sujetarse al decreto N° 66, de 2013, del MIDESO, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de tal consulta.

Precisado lo anterior, es del caso consignar que según el artículo 26 de la ley N° 19.253, el ahora MIDESO podrá establecer ADI, las que serán espacios territoriales en que los organismos de la Administración focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades, considerando para ello terrenos en que han vivido ancestralmente etnias indígenas, de alta densidad de población indígena y tierras de comunidades o individuos indígenas, de homogeneidad ecológica, y que exista una dependencia de recursos...

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