Dictamen nº 25583 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065901

Dictamen nº 25583 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.583 Fecha: 26-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento relativo a si tratándose de calles y pasajes que no reúnen los requisitos establecidos por la ley N° 20.499 -que regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana- para autorizar su cierre o medidas de control de acceso, es posible recurrir, para tales efectos, a la figura de la concesión, entregando su administración a terceros; sin perjuicio de que sería permitido que se establezca en el plan comunal de seguridad pública que dichas “arterias” puedan contar con cierres o accesos controlados.

Al respecto, es del caso recordar que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público y que en tal carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa-, a la administración de las entidades edilicias, conforme a las atribuciones que les conceden los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695.

Enseguida, cabe indicar que el artículo 36 de la citada ley prescribe, en lo que importa, que los bienes nacionales de uso público que administra la municipalidad pueden ser objeto de concesiones, las que darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije el municipio, el que podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.343, de 2012, ha manifestado que constituye una atribución esencial de los municipios la administración de los bienes en comento, salvo que aquella corresponda a otro organismo de la Administración del Estado, y que en tal virtud se encuentran facultados para otorgar concesiones sobre los mismos.

Puntualizado lo anterior, resulta útil señalar que el citado artículo , letra c), de la ley N° 18.695 -modificado por el numeral 1 del artículo único de la mencionada ley N° 20.499-, prevé, en lo que interesa, que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo”.

Por su parte, el inciso primero de la actual letra r) del...

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