Dictamen nº 25581 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019
N° 25.581 Fecha: 26-IX-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad del oficio circular N° 293, de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU N° 409), que señala que la prohibición de considerar a los pasajes como acceso para los usos de suelo que ahí se indican, entre ellos, el equipamiento, con la excepción que detalla, contenida en el numeral 1 del artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, no se aplica a los proyectos que se emplacen en terrenos cedidos para equipamiento municipal.
Lo anterior, a su juicio, contraviene el citado artículo y también vulneraría el artículo 2.1.36. del nombrado reglamento, pues de acuerdo a éste, el equipamiento básico solo se podrá ubicar en predios que enfrenten una vía local, lo que por cierto excluye a los pasajes.
Requerido su parecer informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la individualizada secretaría de Estado, consigna, en lo que importa, que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.
Enseguida, el inciso primero del artículo 70 de la LGUC, establece que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados”.
A continuación, el inciso segundo del artículo 2.1.32...
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