Dictamen nº 25579 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065961

Dictamen nº 25579 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.579 Fecha: 26-IX-2019

Doña Anael Becerra Zamorano, representante legal de la Organización No Gubernamental Clann Dtigh, reclama que Carabineros de Chile la citó a una reunión junto con personal de la empresa Metro S.A., sin que de esa audiencia quedara constancia en el registro de agenda pública que lleva esa entidad policial, lo que a su entender vulneraría la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Como cuestión previa, cabe tener presente que las actividades reguladas por la citada ley N° 20.730 son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°, tales como la elaboración, dictación, derogación de actos administrativos, proyectos de ley, y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas (aplica dictamen N° 20.437, de 2019).

Establecido lo anterior, es menester señalar que acorde al inciso primero del artículo de la aludida ley N° 20.730, “Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.”

Por su parte, su inciso segundo dispone que también estarán sujetos a las obligaciones que impone la referida ley, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes cuenten con dichas facultades, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante resolución que deberá publicarse en el sitio electrónico respectivo.

Luego, su artículo 4°, N° 4, dispone que son también sujetos pasivos “En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los...

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