Dictamen nº 25571 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065921

Dictamen nº 25571 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.571 Fecha: 26-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pablo Laporte Miguel, en representación de SALMONES BLUMAR S.A., reiterando la imposibilidad material para operar el centro de cultivo Canalad, y solicitando un pronunciamiento que posibilite la operación productiva de este, señalando que existiría una contradicción por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -SUBPESCA- al requerir el cumplimiento de la distancia de 1,5 millas náuticas en el caso que se pide un desplazamiento excepcional por causa sobreviniente y no exigirlo al momento de la regularización cartográfica de la misma.

Requerida de informe, la SUBPESCA manifiesta que no hay tal contradicción ya que en el proceso de regularización cartográfica solo se trataba de traspasar las coordenadas de una concesión de acuicultura desde una cartografía antigua a una nueva, por ende, no correspondía aplicársele la nueva exigencia de distancia porque hay derechos consolidados.

Agrega, que la solicitud actual de Salmones Blumar S.A., difiere de la referida regularización pues se trata de otorgar una autorización especial para permitir un desplazamiento excepcional por causa sobreviniente desde el lugar que originalmente fue solicitado por la existencia de una roca que no es un accidente geográfico y, en consecuencia, debe cumplir con la mencionada distancia, lo que no ocurre en la especie puesto que el centro de cultivo Canalad se ubica a menos de 1,5 millas náuticas respecto de la concesión de acuicultura código centro N° 110355.

Al respecto, cabe tener presente que sobre la materia, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció a través de sus dictámenes Nos 17.622, de 2018 y 6.672, de 2019, concluyendo que no se advertía irregularidad en autorizar el desplazamiento requerido por Salmones Blumar S.A., siempre que se diera cumplimiento al resto de la normativa que rige la materia, como ocurre con las distancias mínimas que deben existir entre centros de cultivos como los de la especie, que según lo dispone el artículo 13° del decreto N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo*, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, deben conservar entre sí, a lo menos, 1,5 millas náuticas.

Enseguida, es útil anotar que el precitado artículo 13, establecía, en lo que interesa y hasta antes de su modificación publicada en el Diario Oficial el año 2009, que los centros de cultivo con sistemas de producción intensivo ubicados en porciones de agua y fondo de...

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