Dictamen nº 25569 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065777

Dictamen nº 25569 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.569 Fecha: 26-IX-2019

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Frutillar, en la que solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de otorgar un bono de sala cuna a las funcionarias de esa entidad edilicia respecto de las cuales no se obtenga un cupo en las salas cunas habilitadas en esa comuna, atendido el escaso número de matrículas de esa naturaleza existentes en esa ciudad.

Por su parte, don Marco Mayorga Alvarado, en su calidad de presidente del Colegio de Profesores de esa comuna, requiere que se ordene a dicho municipio dar solución a las situaciones que indica, relativas al otorgamiento del beneficio de sala cuna, acorde con la respectiva legislación y la jurisprudencia de este origen.

Sobre el particular, el artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan, veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Su inciso segundo agrega que las salas cunas señaladas deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación. En tanto, su inciso quinto añade que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

De la preceptiva enunciada se ha colegido que la obligación legal del empleador se traduce en la necesidad de otorgar a sus funcionarias el beneficio de sala cuna a través de dependencias anexas e independientes del local de trabajo, o bien pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe de la localidad en la que la servidora se desempeñe para lo cual podrá, también, celebrar convenios con otros servicios públicos que cuenten con salas cunas institucionales, siendo improcedente sustituir dicho beneficio por el pago de una suma de dinero a la funcionaria interesada, ni otorgarlo de modo parcial, como tampoco contratar con cargo al empleador, una persona para que atienda en el hogar al menor, ni reembolsar a la madre los gastos ya efectuados con ese objeto, salvo en aquellas situaciones de excepción expresamente establecidas en la jurisprudencia de este origen (aplica criterio contenido en el dictamen N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR