Dictamen nº 25565 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065909

Dictamen nº 25565 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.565 Fecha: 26-IX-2019

Se han remitido a esta Contraloría General las presentaciones de doña Gladys Antilaf Curamil y de la Municipalidad de Cholchol, a través de las cuales la primera de las individualizadas recurrentes solicita que se dé cumplimiento a lo ordenado por el oficio N° 2.919, de 2018, de la Sede Regional de La Araucanía, que concluyó que la aludida entidad edilicia debía renovar su contrata por el año 2018, y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores, en tanto que la Municipalidad de Cholchol solicita su reconsideración.

Al respecto, el municipio expone que el reclamo interpuesto por la señora Antilaf Curamil fue extemporáneo, ya que el plazo que establece el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente debe ser contabilizado en los términos ordenados por el artículo 435 del Código del Trabajo que dispone que los términos de días solo se suspenden durante los días feriados. Alega además, que la acción contenida en el mencionado artículo corresponde a una acción judicial que puede ser ejercida ante un juez del trabajo, pero no ante esta Entidad de Control, la que sería incompetente para conocer del reclamo, correspondiendo su abstención.

Sobre el particular, el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 19.070, expone que “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

Como cuestión previa, cabe precisar que en relación a la incompetencia que alega el municipio, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes Nos 64.951 y 88.612, ambos de 2014, entre otros, ha precisado que lo dispuesto por la norma previamente transcrita no puede interpretarse en el sentido que excluya a esta Contraloría General de su facultad de ejercer el control de legalidad, a través de su potestad dictaminadora. Sostener lo contrario implica desconocer el mandato del artículo 98 de la Carta Fundamental, el principio de supremacía constitucional, y su...

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