Dictamen nº 25563 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065845

Dictamen nº 25563 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.563 Fecha: 26-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marisol Fernández Mena y Marcela Torres Acuña y los señores Christian Echeverría Torres y Rafael Matus Fuentes, todos funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana -en adelante, CAJ-, para reclamar que el texto refundido del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, sancionado mediante la resolución exenta N° 1.684, de 2018, de dicha entidad pública, se trataría de un nuevo reglamento interno o una modificación del existente, que no habría dado cumplimiento a las medidas de publicidad previstas en el artículo 156 del Código del Trabajo, cuestión que, a su juicio, limita la posibilidad de impugnar dicho documento, por lo que piden que se corrija esa situación.

En subsidio, solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de los preceptos que indican del anotado reglamento interno, relativos a la jornada diaria de trabajo, al control de asistencia y puntualidad, los descuentos por atrasos en las remuneraciones, la limitación a la posibilidad de compensar el tiempo no trabajado durante la semana y, finalmente, reclaman en contra de la implementación del reloj control y registro dactilar en ese servicio.

Por su parte, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago remitió a esta Entidad de Control una presentación que le fue dirigida en idénticos términos por los mismos recurrentes.

Requerida de informe, la CAJ señaló, en síntesis, que el cuestionado instrumento no se trata de un nuevo reglamento interno de orden, higiene y seguridad o de una modificación del mismo, sino que corresponde a un simple texto refundido que reuniría todo el articulado del reglamento interno vigente y sus posteriores modificaciones, con el objeto de facilitar su revisión por parte de los funcionarios del servicio, el que, sin perjuicio de lo anterior, fue puesto a disposición de los trabajadores en la intranet del sitio web de esa corporación, a la que todos tienen acceso en su lugar de trabajo, a través de los equipos que ese servicio pone a su disposición, pudiendo imprimir ese documento sin costo para ellos.

Añade, respecto de la petición subsidiaria, que los artículos impugnados se ajustarían a derecho, toda vez que es el estatuto laboral que los rige -Código del Trabajo- el que fija un número máximo de horas a trabajar semanal y diariamente, y otorga la posibilidad de controlar la asistencia de los trabajadores, sin que pueda quedar al arbitrio de los funcionarios el manejo de los horarios de entrada y salida de la jornada laboral, toda vez que la CAJ es un organismo público que debe dar cumplimiento al principio de continuidad del servicio público.

Como cuestión previa, es del caso recordar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes Nos 33.307, de 2013 y 29.464, de 2018, de este origen, que corresponde a esta Entidad Fiscalizadora el control e interpretación de las normas legales que rigen a los servidores públicos regidos por el Código del Trabajo, tal como ocurre en la especie.

Establecido lo anterior, cabe anotar que el inciso primero del artículo 153 del Código del Trabajo prescribe que “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”.

Enseguida, su inciso cuarto dispone que cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR