Dictamen nº 25550 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816936785

Dictamen nº 25550 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019

N° 25.550 Fecha: 25-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcial Silva Haeger, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos que esa última entidad le efectúa en su pensión de retiro desde el mes de enero de 2018, por concepto de la jubilación que percibió erróneamente entre los meses de enero de 2000 y julio de 2007.

En su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile expresó, en lo que interesa, que si bien la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el mes de septiembre de 2007, le informó que el recurrente registraba una deuda de $36.041.577, que se generó cuando se le continuó pagando su jubilación después de que fuera reincorporado al servicio, se determinó que no procedía que esa Entidad Policial descontara de la remuneración de aquel sumas por ese motivo, al tratarse de un funcionario en servicio activo al que solo se le podían efectuar descuentos legales, situación que se le informó a esa institución de previsión en el mes de noviembre de 2007.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que los reintegros en cuestión, se ajustan a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que de las remuneraciones de los funcionarios solo podrán deducirse las cantidades correspondientes a pago de impuestos, cuotas o deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de ese estatuto, se aplica a las pensiones de retiro y montepío.

Luego, se debe anotar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, establece que los descuentos que corresponda realizar a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el pago de deudas contraídas con la mencionada institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En caso de fallecimiento de este, el servicio de las obligaciones pendientes se hará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos.

Enseguida, es del caso añadir que si bien, en la especie, existe una regulación precisa, contenida en el...

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