Dictamen nº 25549 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816936921

Dictamen nº 25549 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019

Nº 25.549 Fecha: 25-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor QX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento que se le practicó en su indemnización de desahucio por la suma de $3.382.665, sin que, a su juicio, existiese un fundamento para ello.

En su informe, la referida institución policial manifiesta que al interesado, a contar del 1 de marzo de 2017, se le otorgó una pensión de retiro e indemnización de desahucio, descontándose de ese último beneficio la referida suma, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente.

Al respecto, es útil destacar que el artículo 79, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que podrán descontarse de las indemnizaciones las deudas provenientes de obligaciones de reintegro de beneficios pecuniarios o previsionales percibidos indebidamente por el funcionario.

En este contexto, se debe indicar que esta entidad contralora, en su dictamen Nº 33.080, de 2017, entre otros, sostuvo que el desahucio constituye un derecho patrimonial indemnizatorio, de manera que no se advierte impedimento para que una vez verificada una deuda por beneficios pecuniarios pagados en exceso -en la especie, el sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializada y la asignación de zona-, la autoridad descuente del desahucio la cantidad debida, lo que se verificó en el caso en examen.

No altera lo recién expuesto, la circunstancia de que el interesado hubiese solicitado, en tres ocasiones, que se congelara el pago del aludido sobresueldo, pues, por una parte, no acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración y, por la otra, que lo alegado no desvirtúa el hecho cierto de que efectivamente percibió tal sobresueldo en un monto mayor al que le correspondía.

En este sentido, conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la oportunidad desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Por consiguiente, cabe concluir que el descuento practicado en la indemnización de desahucio del señor QX, por concepto...

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