Dictamen nº 25546 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816937057

Dictamen nº 25546 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019

Nº 25.546 Fecha: 25-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor BHN, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga la invalidación de la determinación de la Comisión Médica Central de esa institución policial que, sin contar con la evaluación presencial previamente ordenada, declaró que le afectaba una imposibilidad física.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su comisión médica, en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, declaró la imposibilidad física del recurrente, razón por la cual este fue llamado a retiro absoluto.

Al respecto, es menester consignar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que han servido de base a dicha determinación, como se expresó en los dictámenes Nos 56.723, de 2012 y 28.137, de 2015, de este origen.

Enseguida, cabe señalar que el artículo 6º, inciso segundo, del decreto Nº 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, le permite a dicho cuerpo colegiado ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir su informe, de lo que es dable inferir que no está obligado a evaluar personalmente a los empleados antes de decidir sobre su condición física, tal como se ha informado en los dictámenes Nos 61.534, de 2014 y 91.975, de 2016, de esta entidad de control, entre otros.

En este contexto, se estima útil añadir, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 20.625, de 2014, 24.704, de 2015 y 26.982, de 2016, de este origen, que la determinación de la comisión médica, en orden a citar a su presencia a un determinado servidor, emana del respeto al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.880, otorgando al afectado la posibilidad de aportar elementos de juicio para un mejor acierto de la determinación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la aludida comisión médica central, a través de su resolución exenta Nº 711, de 21 de marzo de 2018 -notificada el día 3 de abril del mismo año-, declaró la...

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