Dictamen nº 25539 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816936893

Dictamen nº 25539 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019

N° 25.539 Fecha: 25-IX-2019

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones de la Dirección Regional de Aduana de dicho territorio y de la XII Zona de Carabineros de Chile por medio de las cuales se informa que el oficio N° 494, de 2017, de aquella dirección regional -que solicita a la Tercera Comisaría de Porvenir verificar el ingreso de las mercancías acogidas a las franquicias de las leyes N°s. 18.392 y 19.149-, no tiene su origen en un convenio extendido entre tales servicios en los términos del artículo 38 de la ley N° 18.575.

Como cuestión previa, es útil recordar que tal información fue proporcionada en el marco del oficio N° 680, de 2018, de la mencionada Contraloría Regional. Dicho instrumento atendió las presentaciones de Corcoran y Cía. Ltda. -sociedad que actúa como proveedora de empresas acogidas a las franquicias de las leyes N°s. 18.392 y 19.149-, en que consultó sobre el proceso de certificación del ingreso de mercaderías al territorio de excepción fijado en ambos cuerpos legales.

Asimismo, en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista, en lo relativo al valor que debe otorgársele a las facturas que solo han sido certificadas por Carabineros de Chile y a la situación de los contribuyentes que han internado mercaderías únicamente con el timbre de la referida institución policial, el citado oficio N° 680, de 2018, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, dado que aquello implicaba la interpretación de normas tributarias, facultad que le compete al Servicio de Impuesto Internos -SII-.

Por su parte, en cuanto a la competencia que sobre esta materia tienen el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, así como también la intervención de Carabineros de Chile a este respecto, dicho oficio concluyó que, no se acreditó que en la especie concurriera alguna de las hipótesis que habilitare a la mencionada institución policial a efectuar dicha labor.

Requerido su informe, el SNA manifestó que mediante el aludido oficio N° 494, de 2017, se requirió la colaboración de la mencionada institución policial dentro del marco del convenio de cooperación mutua para el control de los pasos fronterizos y la prevención y represión del tráfico de drogas y estupefacientes, celebrado entre tales servicios y publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 1989.

Agrega que nada obsta a entender que dicho oficio, junto con la aceptación por parte de Carabineros de Chile, constituye un convenio propiamente tal en los términos del citado artículo 38 de la ley N° 18.575.

Finalmente señala que conforme a la normativa que rige al SNA, compete en forma exclusiva a su Director Nacional la interpretación administrativa de las disposiciones de orden tributario y técnico.

Precisado lo anterior, se hará referencia a las presentaciones aludidas en el orden que a continuación se indica.

  1. En cuanto a la competencia de la Contraloría General de la República para verificar que el SNA cumpla con las funciones que le encarga su normativa.

    Sobre el particular si bien conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del SNA-, compete al Director Nacional de Aduanas, la interpretación exclusiva de las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación y fiscalización corresponde a ese organismo y, en general...

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