Dictamen nº 2532 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840246884

Dictamen nº 2532 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2020

N° 2.532 Fecha: 30-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danny Martínez Angulo, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo policial, que rechazó la licencia médica que utilizó entre los días 3 de enero y 1 de febrero de 2018.

En su informe, ese cuerpo colegiado, por las razones que expone, manifestó que su decisión, se ajustaría a derecho.

Al respecto, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria.

Puntualizado lo anterior, cabe expresar, por una parte, que la decisión que se impugna, contenida en la resolución exenta N° 1.632, de 2018, de dicha comisión médica, se basó en el informe N° 490, del Departamento de Contraloría Médica de esa institución policial, en el cual se señaló que procedía rechazar el reposo del señor Martínez Angulo por incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, pues no fue ubicado en su domicilio el día 23 de enero de 2018, al ser visitado por una fiscalizadora por indicación de la Contraloría Médica y, por la otra, que la referida comisión, en su resolución exenta N° 2.110, de 2018, previo informe de evaluación de su asesor médico, mantuvo a firme la determinación de rechazar el aludido reposo, por no aportar el interesado antecedentes que acreditaran el cumplimiento del reposo y permitieran innovar lo resuelto.

Ahora bien, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la citada orden general N° 1.970, de 2010, y con lo señalado en el dictamen N° 5.807, de 2016, de este origen, que el superior directo deberá disponer visitas domiciliarias al personal lesionado o enfermo, poniendo en conocimiento de la Contraloría Médica, cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada.

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