Dictamen nº 25293 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632402541

Dictamen nº 25293 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2016

N° 25.293 Fecha: 05-IV-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General don Armando Molina Figueroa, exfuncionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, y en presentación separada, el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, solicitando la reconsideración del oficio N° 94.239, de 2015, de este origen, toda vez que, según señalan, se habría consolidado la situación previsional del referido exservidor en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, de conformidad con lo concluido por el dictamen N° 29.643, de 2014, de esta procedencia.

En subsidio, el señor Ulloa Aguillón requiere que se paguen al aludido exfuncionario las remuneraciones y cotizaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2015, acompañando una carta de ASMAR en la que informa al interesado que, atendiendo a lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, debía reasumir sus funciones a partir del 4 de enero de 2016.

Previamente, es útil recordar que a través del oficio impugnado este Ente Fiscalizador representó la resolución N° 1.880, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgaba pensión de retiro y desahucio al señor Molina Figueroa, por no cumplir con los requisitos legales para ser imponente de CAPREDENA.

Lo anterior, debido a que el recurrente ingresó a ASMAR en el año 1981, en calidad de obrero transitorio, para realizar labores de mecánico, por lo que, en esa oportunidad, quedó adscrito correctamente al régimen del ex Servicio de Seguro Social, optando luego por el sistema de capitalización individual. Ello, puesto que el reconocimiento de la calidad de empleado previsto por la ley N° 16.386 no resultaba aplicable a ese exservidor, por no haberse encontrado en servicio al 10 de diciembre de 1965 -data de publicación de ese texto legal-, requisito indispensable para ser considerado imponente de la mencionada caja, según lo han indicado, entre otros, los dictámenes N°s. 35.065, de 1975 y 2.791, de 2014, de este origen.

Así, aparece que el exfuncionario en comento no cumplió, ni a la data de su ingreso a los referidos astilleros ni hasta la fecha en que se desempeñó en ellos -31 de marzo de 2015-, con las condiciones necesarias para tener la calidad de afiliado al régimen de las Fuerzas Armadas, razón por la cual no correspondió realizar el traspaso de sus imposiciones hacia la aludida caja en el año 2010, seguir cotizando en ese régimen, ni menos aún dictar una resolución que...

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