Dictamen nº 252 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701170629

Dictamen nº 252 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2018

N° 252 Fecha: 04-I-2018Don Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, solicita un pronunciamiento que determine la correcta interpretación del concepto ‘mortalidad masiva’ utilizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en su resolución exenta N° 8.561, de 2016 -emitida con ocasión de la marea roja que afectó a los centros de cultivo de la región de Los Lagos la pasada anualidad-, mediante la cual estableció que el titular afectado debía tomar una serie de acciones y planes de continencia, fijando obligaciones de informar y otras medidas administrativas y operacionales. Estima que la norma define como masiva aquella mortandad que es igual o superior a las 15 toneladas cada día, durante 7 días seguidos. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el SERNAPESCA manifiestan que frente a una emergencia y para evitar una acumulación de mortalidad que resulte inmanejable fueron dispuestas las acciones contenidas en dicho acto administrativo, consignando que la norma cuestionada es clara en relación a lo que establece, esto es, que el límite de 15 toneladas opera tanto diariamente como acumulado en un lapso de 7 días continuos. Sobre el particular, el artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), establece que el objetivo de ese cuerpo legal “es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.El artículo 86, inciso primero, precisa, en lo pertinente, que un reglamento establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Su inciso tercero agrega que “Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio”.A su vez, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que regula la industria pesquera y sus derivados-, dispone en su artículo 25 que al SERNAPESCA le corresponde “ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de...

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