Dictamen nº 25157 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743037441

Dictamen nº 25157 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018

N° 25.157 Fecha: 05-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Garrido Matamala, en su calidad de empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir el bono postlaboral.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que señala, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos que indica, entre los cuales no se encuentra la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

En efecto, esa entidad, de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de aquella, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través de esa Secretaría de Estado, no estando afecta a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que estas dispongan de modo expreso que han de regularla, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 84.864, de 2015, de este origen.

En este sentido, conviene aclarar que la citada empresa no está sometida a las disposiciones del Título II de la ley N° 18.575, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la entidad de que se trata, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, en armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 16.511, de 2010, de esta procedencia.

En consecuencia, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 69.737, de 2010, de este Órgano Contralor, procede colegir que los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no tienen derecho al bono postlaboral, conclusión que también es extensiva para los extrabajadores de la misma, de modo que el señor Garrido Matamala no puede acceder a dicho beneficio.

Por otra parte, el recurrente consulta si le correspondería una indemnización por daño previsional, dado que desde su ingreso a la referida empresa cotizó en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, pero luego, según indica, lo habrían obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, lo que entiende...

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