Dictamen nº 24942 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813322757

Dictamen nº 24942 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2019

Nº 24.942 Fecha: 16-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor HGF, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la licitud de la sanción de seis días de permanencia en el cuartel, que se le impuso, mediante la resolución exenta Nº 21-2016/312-2018, de 20 de julio de 2018, de esa institución policial.

En su informe, la Policía de Investigaciones de Chile expresó, en lo que importa, que la aplicación de la mencionada medida disciplinaria se habría ajustado a derecho.

Como cuestión previa, es menester indicar que al recurrente se le sancionó por haberse establecido que el día 16 de enero de 2016, mientras conducía su vehículo particular, bajo la influencia del alcohol, perdió el control del mismo, volcándose, abandonando su automóvil, sin dar cuenta de lo sucedido a alguna autoridad competente, perdiendo, además, su arma de cargo fiscal, infringiendo con ello el artículo 6º, Nº 1, letras f) y g); Nº 2, letra b), y Nº 6, letra b) del decreto Nº 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Luego, acerca de la supuesta ilegalidad que habría cometido el señor WXV, en su calidad de jefe de la Brigada de Investigación Criminal Melipilla, al haber ordenado la instrucción del procedimiento disciplinario en comento, pues, según el peticionario, aquel se encontraría involucrado en los hechos investigados, cabe señalar que no se advierte que dicho funcionario haya tenido participación en los sucesos por los cuales se sancionó al señor HGF.

Seguidamente, respecto de la alegación relativa a la data de emisión de la vista fiscal, de fecha 18 de junio de 2016, en tanto que el dictamen Nº 21-2016/1-2016, es del día 28 de abril de 2016, configurándose, por tanto, en su opinión, un vicio de legalidad, es menester apuntar que aquello no constituye una infracción de esa naturaleza, sino más bien se enmarca dentro de los errores que no invalidan el procedimiento, como lo sería un error de tipeo.

A su turno, en relación con la demora en resolverse su recurso de apelación, que fue presentado con fecha 5 de mayo de 2018; sin embargo, recién el día 20 de julio de 2018, fue emitida la resolución exenta Nº 21-2016/312-2018, por la Subdirección Operativa, por lo que la superioridad de esa institución policial no habría cumplido con el plazo para dictar aquella resolución, es dable consignar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 61.059, de 2011 y 86.579, de 2016, entre otros, ha indicado que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no es causal de...

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