Dictamen nº 24889 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813322753

Dictamen nº 24889 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2019

N° 24.889 Fecha: 13-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Núñez Contreras, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 2 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en cuanto a que la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional “no calificó” al interesado en “alguna lista”, es menester consignar, con arreglo a lo previsto en el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que a esa juntas le corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, lo que, del análisis del caso de que se trata, consta que ocurrió.

En efecto, de lo informado por la anotada entidad castrense, aparece que el señor Núñez Contreras fue propuesto por su calificador directo para ser ubicado en la Lista N° 2, tras haber obtenido el puntaje que se indica, evaluación en la que fue ponderada una sanción consistente en un día de arresto militar, que quedó firme dentro del período de calificaciones 2017-2018, comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

Luego, se advierte de la documentación tenida a la vista, que la referida la Junta de Selección, en su primer período de sesiones, al conocer de las calificaciones del señor Núñez Contreras acordó mantener su clasificación en Lista N° 2, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo.

Ahora, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para incorporarlo en las aludidas nóminas, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, acorde con lo precisado en los dictámenes Nos 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para clasificarlo en Lista N° 2 y agregarlo en la cuota de alejamientos.

En este contexto, es útil añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya...

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