Dictamen nº 2480 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154969

Dictamen nº 2480 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.480 Fecha: 22-I-2018

El abogado señor Luis Oyarzo Loncochino, en representación de exfuncionario de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, solicita determinar la legalidad del retiro de su mandante, por cuanto en el proceso calificatorio correspondiente al año 2015 este fue clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, al tiempo que por medio del dictamen N° 07263/2015/1, de 30 de septiembre de 2015, la Prefectura Santiago Sur resolvió no perseverar en el sumario administrativo seguido en contra del afectado, no obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51, en relación con el artículo 127, N° 3, ambos del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.Requerida su opinión, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, por las razones que consigna en su informe, que las cuestionadas actuaciones se ajustan a derecho. Como cuestión previa, resulta útil hacer presente que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la desvinculación del señor que indica por calificación deficiente, al haber sido incorporado en Lista N° 4, se produjo en agosto de 2015, no obstante lo cual aquel reclamó de ello ante esta Contraloría General el día 14 de diciembre de 2016, esto es, una vez transcurrido el plazo de un año que el interesado tenía para tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595.Dicho lo anterior, se debe anotar que el artículo 127 del citado decreto N° 5.193, de 1959, previene que el Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las causales que indica, entre las que se debe destacar la enunciada en su numeral 3°, esto es “Por circunstancias obligadas: Tales como fallecimiento, invalidez o imposibilidad física, como asimismo, en caso de haber sido incluido en lista que implique su eliminación, situación en la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51”.Por su parte, esta última norma señala que “Si un funcionario incluido en Lista de Eliminación se encontrare sometido a un sumario administrativo, las condiciones de su retiro se supeditarán a lo que determine el respectivo dictamen”. Si bien de la preceptiva reglamentaria antes expuesta puede desprenderse, tal como lo afirma el...

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