Dictamen nº 24769 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687732745

Dictamen nº 24769 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017

N° 24.769 Fecha: 06-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, solicitando que se le informe en qué condiciones fue autorizada la instalación en la fachada del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar de un letrero con la consigna “NO + AFP”; si es factible hacer uso de un bien público para tal tipo de publicidad; y se precise, en caso que proceda, la responsabilidad que les cabría a quienes otorgaron el permiso para tales efectos.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota asegura que no ha autorizado la instalación del referido letrero, el que, según las indagaciones efectuadas al interior de dicho establecimiento, habría sido colocado de noche, sin que se encuentren identificadas las personas responsables. Hace presente, además, que hasta la fecha no ha sido posible su retiro, atendido que no se cuenta con las medidas de seguridad para ello, y que iniciará una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la falta de control y seguridad que permitió que desconocidos instalaran el mencionado cartel.

Sobre la materia, cabe hacer presente, en primer término, que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 84.563, de 2015, y 26.478, de 2009 -este último complementado por los pronunciamientos Nos 47.732 y 54.029, ambos de 2010, y 41.526, de 2012-, compone un elemento de la esencia de la publicidad el dar a conocer que un determinado agente pone a disposición del público la oferta de un bien o de un servicio, a fin de que aquellos sean preferidos en relación con otros similares existentes en el mercado, es decir, que ese específico ofrecimiento atraiga a eventuales interesados, condición que dado que no se cumple en este caso, permite descartar que se trate de un cartel publicitario que, desde ese punto de vista, esté afecto al pago de algún tipo de derecho o autorización.

Sin perjuicio de lo señalado, es útil considerar que conforme a lo prescrito en el inciso primero, del artículo de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativas en todas sus actuaciones.

A su vez, el inciso segundo, del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que ese principio consiste en observar una conducta...

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