Dictamen nº 2463 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154781

Dictamen nº 2463 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.463 Fecha: 22-I-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diego Ramiro Pini y Javier García Aguirre, en representación, según indican, del Consorcio Hospital EGC S.A., reclamando respecto de lo obrado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur en el marco del contrato a suma alzada “Reposición con relocalización del Hospital Exequiel González Cortés” -adjudicado a la mencionada firma mediante su resolución exenta N° 1.915, de 2012-, por cuanto, a partir del décimo mes del mismo, esa repartición pública resolvió unilateralmente que “el índice actual a utilizar para el cálculo del porcentaje de la variación del IPC a ser aplicado a los valores que se debían pagar en cada estado sería el del mes anterior al del estado de pago (lo que es correcto), pero que el índice base no sería el del mes anterior al de la entrega del terreno (enero de 2013), sino que el de la entrega misma (febrero de 2013)”.

Agregan los recurrentes que dicha medida se aparta de lo establecido para tales efectos en las respectivas bases de licitación, e implicaría privar a su representada de “30 días de reajuste que legítimamente le corresponden, pues en cada estado de pago no se considera el IPC del mes del estado de pago (que en ese momento se desconoce), sino el del mes anterior”.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta, en lo esencial, que a contar del estado de pago N° 10, y a fin de ajustarse a lo prevenido en el punto 7.2 de las respectivas bases administrativas, procedió a utilizar como mes base para el cálculo del pertinente reajuste aquel en que se produjo la entrega del terreno, y no el anterior a este, como había sido considerado en los estados de pago anteriores.

Sobre el particular, resulta relevante consignar que las aludidas bases administrativas -aprobadas mediante la resolución N° 44, de 2012, del singularizado servicio de salud-, establecen, en su punto 1.3, que el contrato de que se trata será a suma alzada, reajustable, en pesos chilenos y que será solucionado mediante estados de pago.

Asimismo, que su punto 7.2 previene, en lo pertinente, que “El valor del contrato será reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o la unidad que lo reemplace”, y que “La reajustabilidad se aplicará cada treinta (30) días, considerando para tal efecto la fecha del Acta de entrega de terreno”.

Añade ese precepto que “La reajustabilidad se pagará conjuntamente con cada estado...

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